Prueba de alcoholemia (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas)
Se considerará DELITO cuando se conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por lit
La alcoholemia es la cantidad de alcohol que hay en la sangre tras su ingestión, siendo proporcional a la cantidad de alcohol que se toma. En ayunas, la máxima alcoholemia se alcanza entre 15 y 30 minutos. Si el alcohol se toma durante las comidas, este nivel máximo tarda entre 1 y 3 horas en alcanzarse. Una vez ingerido el alcohol pasa a la circulación sanguínea. Su absorción se realiza sobre todo a nivel del intestino delgado y es mayor cuando la persona está en ayunas. Hasta un 10% del alcohol presente en la sangre se elimina por la orina, el sudor y la evaporación a través de los alveolos pulmonares. Esto último permite realizar mediciones en el aire espirado (alcoholímetros de espiración). El 90% restante se metaboliza en el hígado a razón de 10 gramos por hora.
Ahora bien, aunque dos personas beban la misma cantidad de alcohol es muy poco probable que alcancen la misma tasa de alcoholemia o que lo hagan en el mismo momento. Incluso si es una misma persona la que toma alcohol en dos días distintos, la tasa de alcoholemia que alcance también puede variar, ya que dicha tasa dependerá de diversos factores como: la cantidad de alcohol ingerido; el tipo de bebida que se consuma y la rapidez con que se ingiera; si se ha comido o no; el peso, el sexo y la edad de la persona.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación, como por ejemplo los peatones.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se NEGARE A SOMETERSE a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, estará cometiendo un DELITO y será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Si tiene un accidente de circulación, siendo Usted culpable del mismo y conduciendo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, su compañía ASEGURADORA pagará los daños materiales o corporales que causes a terceros, pero posteriormente se los reclamará mediante lo que se llama la acción de Repetición, y Usted responderá con su patrimonio personal ante dicha reclamación.
Cuando los Agentes Policiales realizan una prueba de alcoholemia pueden suceder tres situaciones relevantes en relación a la tasa de alcohol obtenida.
1.- Dar en la prueba que nos realicen dentro de los límites de la tasa máxima de alcohol permitida administrativamente, en cuyo caso no cometeríamos ningún tipo de infracción. Siendo la máxima concentración permitida de alcohol en sangre o en aire expirado medidos en la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente la siguiente:
2.- Al realizar la prueba de alcoholemia se iniciará la sanción por la VÍA ADMINISTRATIVA (multa) siempre que se supere la tasa reglamentaria (ver el cuadro del anterior apartado) y esta no exceda de 0,60 miligramos por litro en el aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre que no supere los 1,2 gramos por litro, siempre y cuando no se haya producido accidente de tráfico, ni cometido infracción, que haga pensar que se conduce bajo los efectos del alcohol; ya que si se diera tal circunstancia, se abriría la vía penal para determinar si la persona conducía bajos los efectos del alcohol.
En cuanto a las SANCIONES en esta vía administrativa serán las siguientes:
- Conductor en GENERAL: con una tasa entre 0,25 mg/l aire y 0,5 mg/l en aire, supondrá la retirada de 4 puntos y una multa de 500 €.
En el caso de superar el límite de 0,5 mg/l en aire espirado y hasta 0,60 mg/l la sanción será de 1000 € y 6 puntos, debido a las nuevas reformas, las cuales también otorgan dicha multa de 1000 € a aquellos conductores que hubiesen sido sancionados por alcoholemia en el año inmediatamente anterior.
- Conductor NOVEL o PROFESIONAL: con una tasa entre 0,15 mg/l aire y 0,30 mg/l en aire, supondrá la retirada de 4 puntos y una multa de 500 €.
En el caso de superar el límite de 0,3 mg/l en aire espirado la sanción pasa a ser de 1000 € y 6 puntos, debido a las nuevas reformas.
3.- Se considerará DELITO cuando:
- A).- El que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor lo haga bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- B).- En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
Si Usted comete este tipo de delito, se abrirán diligencias penales, y será citado para que acuda a declarar al Juzgado, debiendo ir asistido por un abogado. El conductor puede reconocer su culpabilidad ante el Juzgado de Instrucción y beneficiarse de una rebaja en un tercio de la pena, es lo que se denomina Conformidad. La conformidad sólo se recomienda en caso de existir pruebas suficientes contra usted, pues en caso de no conformidad y celebración de Juicio, la sentencia sería condenatoria y con pena mayor, ya que no habría dicha rebaja de un tercio. Siguiéndose por los trámites del juicio rápido si no hubiese tal conformidad, siendo llamado a juicio dentro de los 15 días siguientes a que le tomen declaración en sede judicial.
En caso de condena penal por sentencia judicial firme, una vez cumplida la pena, y devuelto por el Juzgado el carné de conducir, se produce un efecto administrativo cual es el que para volver a conducir, el condenado deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial.
Hay que tener en cuenta que no es posible sancionar la misma infracción por vía penal y por vía administrativa, siendo preferente la vía penal. En el caso que se incoe la vía judicial por ser constitutivo de delito, y finaliza el procedimiento por archivo o con sentencia absolutoria, entonces es posible que las autoridades de tráfico, incoen después un expediente sancionador por la vía administrativa. Mientras que si termina el procedimiento penal con una condena, ya resulta imposible que después también pueda sancionarse la conducción etílica, por vía administrativa.
LAS PRUEBAS para detectar la posible intoxicación por alcohol consistirán normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. Cuando el resultado es superior al legalmente establecido, se repetirá la prueba pasados 10 minutos.
Durante la realización de la prueba Usted tiene derecho a: Pedir que otra persona que esté presente compruebe que entre ambas pruebas transcurren al menos 10 minutos. Formular Usted mismo o algún acompañante, las alegaciones que consideréis oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia expedida. Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre, teniendo en cuenta que si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos serán soportados por la administración.
En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. Es decir, el acompañante que se haga cargo de conducir el vehículo, deberá tener permiso de circulación en vigor y previa prueba de alcoholemia con resultado negativo.
Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.