¿Qué hacer ante un alta Médica de la cual no estás conforme?

En numerosas ocasiones el trabajador es dado de alta médica sin haber recuperado su capacidad total para trabajar, ¿qué puede hacerse ante esta situación?, ¿cuál es el procedimiento de impugnación del alta médica?

En primer lugar hay que partir de la causa que produce el parte de baja médica, que no es otra que la situación de Incapacidad Temporal (I.T.), que es la situación en la que se encuentra el trabajador  debido   A).- una enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días (365), prorrogables por otros ciento ochenta días (180) cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. B).-  Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

 

Parte de baja médica:

La declaración de baja médica, deriva  de las contingencias comunes (cualquier enfermedad que no sea considerada enfermedad profesional) o de las contingencias profesionales (las consideradas enfermedades profesionales:   aquellas que son causadas, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte, debiendo existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte; y los accidentes de trabajo), y se formulará en el correspondiente parte médico de baja de Incapacidad Temporal.

 

¿Quién puede darte el parte de alta médica?

Durante los 365 primeros días de la situación de Incapacidad Temporal (IT), el parte médico de alta, en los procesos derivados de contingencias comunes o profesionales, se extenderá por:

 

1.- El facultativo del Servicio Público Salud, cuando se trate de contingencias comunes y en las contingencias profesionales cuya cobertura esté a cargo de la Entidad gestora (INSS o ISM).

 

2.- Los servicios médicos de la Entidad colaboradora (Mutua o empresa colaboradora), cuando la causa de la baja médica sea debida a un Accidente de Trabajo (AT) o una Enfermedad Profesional (EP) y el trabajador preste servicios a una empresa que haya concertado la protección de tales contingencias con las mismas, o se trate de un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias profesionales. No será necesario remitir, en estos casos, las copias del parte de baja ni a la Inspección Sanitaria del correspondiente SPS, ni a la Entidad gestora.

 

3.- El Instituto Nacional Seguridad Social (I.N.S.S.) o el Instituto Social de la Marina (ISM), sin perjuicio de las competencias que corresponde a los Servicios Públicos de Salud (SPS), podrán efectuar alta médica:

Hasta el cumplimiento de la duración máxima de 365 días de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) del sistema de la Seguridad Social, el INSS y, en su caso, el ISM, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS, para emitir un alta médica a todos los efectos.

Cuando el alta haya sido expedida por el INSS o el ISM, estos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de  Incapacidad Temporal (IT) si aquélla se produce en un plazo de 180 días naturales siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.

 

4.- Propuesta de alta médica por la Mútua:

La mutua, en los procesos de Incapacidad Temporal por contingencia común, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle podrá formular propuestas de alta motivadas a las unidades de la inspección médica del Servicio Público de Salud (SPS). La mutua lo comunicará simultáneamente al trabajador afectado para su conocimiento.

•La propuesta de alta estará sujeta a los siguientes plazos:

            -La inspección médica del Servicio Publico Salud (SPS) dará respuesta a la solicitud de la mutua en el plazo máximo de 5 días.

            -La mutua, si la propuesta de alta no se resuelve en el plazo de 5 días, podrá solicitar el alta al INSS. El  Instituto Nacional Seguridad Social (INSS) resolverá en el plazo de cuatro días desde la recepción de la petición.

 

5.- Cuando se trate del último parte de confirmación de baja  antes de los 365 días:

•Los facultativos del Servicio Público de Salud (SPS) o de la Mutua, cuando expidan el último parte de confirmación antes del agotamiento de los 365 días naturales, comunicarán al interesado que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso pasa a la competencia del INSS/ISM, y se dejarán de emitir partes de confirmación.

 

 

¿Cómo se pueden impugnar dichas altas médicas?

 

Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal anteriores al agotamiento de los 350 días.

 

Frente a las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión.

 

A).- La tramitación del procedimiento debe considerarse preferente por la Entidad gestora, con el fin de que se dicte resolución en el menor tiempo posible.

 

B).- El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la Entidad Gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, y con el fin de que la Entidad Gestora conozca los antecedentes médicos-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.

 

C).- El interesado que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa  el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.

 

D).- La mera iniciación del procedimiento suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencia profesional durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, en los términos previstos en los párrafos siguientes.

 

E).- El Instituto Nacional Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso, comunicará a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de 4 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. Si no se presentara la mencionada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado.

 

La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará sin más trámite el archivo inmediato del procedimiento iniciado por el interesado ante la Entidad gestora.

 

f).- Asimismo, la Entidad Gestora competente comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado. Cuando el interesado hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por Servicio Público Salud (SPS), aquélla, con el fin de coordinar las actuaciones procedentes, deberá informar de dicha circunstancia al INSS o al ISM, con carácter inmediato.

 

A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y se conociera la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal derivado de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el Servicio Público de Salud deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, comunicará con carácter inmediato a la Entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de Incapacidad Temporal (IT) que pudieran estar relacionados.

 

G).- El Director provincial competente de la Entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades que debe examinar y valorar el caso concreto.

 

H).- La resolución que se dicte determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de Incapacidad Temporal (IT), así como, en su caso, la improcedencia de otras bajas médicas que pudieran haberse emitido durante la tramitación de este procedimiento especial por el Servicio Público Salud (SPS). En consecuencia, el procedimiento terminará con alguno de los siguientes pronunciamientos:

 

1.- Confirmación del alta médica emitida por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y declaración de la extinción del proceso de IT en la fecha de la mencionada alta.

 

2.- Mantenimiento de la situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencia profesional por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.

 

3.- Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de Incapacidad Temporal (IT), cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo período de tiempo y, por tanto, existan distintas bajas médicas. Asimismo, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de Incapacidad Temporal (IT), como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.

 

4.-Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos  del  alta médica y de extinción del proceso de Incapacidad Temporal.

 

I).- Cuando la Entidad gestora competente confirme el alta médica emitida por la entidad colaboradora o establezca una nueva fecha de extinción de la situación de IT, se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al interesado a partir de la fecha establecida en la resolución.

 

J).- Si durante la tramitación de este procedimiento especial, se cumpliera el plazo de los 365 días de duración de la situación de IT, la Entidad gestora competente resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 128.1a) de la Ley General de la Seguridad Social  (LGSS), que es el procedimiento que explicamos de disconformidad en el siguiente epígrafe.

 

k).- El abono de la prestación, durante la tramitación de este procedimiento, será incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.

 

L).- Las resoluciones emitidas por la Entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este procedimiento, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, lo que se hará constar en la resolución que se dicte.

 

 

Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por la Entidad gestora a partir de los 365 días

 

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días (365), el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días (180) más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días (180)  naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

 

 

Frente a la resolución del Instituto Nacional Seguridad Social (INSS) o del Instituto Salud de la Marina (ISM), que declare la extinción de la Incapacidad Temporal (IT) por alta médica, el interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución, cumplimentando el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora. Cabe reseñar que se trata de días naturales y no días hábiles, es decir, hay que tener en consideración días festivos y fines de semana a la hora de computar dicho plazo.

 

La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del Servicio Público Salud (SPS), Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

El interesado lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil. Durante el tiempo que dure el proceso se entiende como prorrogada la baja, de tal modo que se mantendrá hasta que se resuelva la procedencia o no del alta médica.

 

Si el Servicio Público Salud (SPS) discrepara del criterio de la Entidad gestora, podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

 

A).- La Entidad gestora deberá pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica, en el sentido siguiente:

 

1.- Si en función de la propuesta reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de Incapacidad Temporal (IT) a todos los efectos.

 

2.- Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará  las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de Incapacidad Temporal (IT) hasta la fecha de la última resolución.

 

B).- Si el Servicio Público de Salud (SPS) confirmara la decisión de la Entidad gestora o no efectuara pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de Incapacidad Temporal (IT).

 

 

 IMPUGNACIÓN JUDICIAL

 

Las decisiones que adopten las entidades gestoras, las entidades colaboradoras y las empresas a lo largo del proceso de Incapacidad Temporal pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción social, en su caso tras el agotamiento de la vía administrativa previa, a través del procedimiento establecido en el art. 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Para formular demanda judicial, ha de procederse con carácter previo a la interposición de reclamación previa ante la entidad gestora en el plazo de once días desde la notificación de la resolución, salvo cuando se impugnen resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica tras el agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal, o cuando se impugne las resoluciones que dicten las entidades gestoras a raíz del procedimiento de revisión de las decisiones de alta médica emitidas por las entidades y empresas colaboradoras.

 

Tras ello, se dispone de un plazo de veinte días para interponer demanda judicial, a contar desde la notificación de la resolución denegatoria de la reclamación previa, cuando sea preceptiva, o bien desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva, cuando se hubiera utilizado previamente el procedimiento de revisión o disconformidad.

 

La demanda judicial se dirigirá contra la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora, (según los casos), y además frente al servicio público de salud cuando se impugnen altas emitida por sus servicios médicos, y a la empresa cuando se cuestione la contingencia determinante de la Incapacidad Temporal.

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