Carta de Despido y Finiquito. ¿Qué hacer ante una carta de despido o un finiquito? Consejos prácticos.
El despido es la decisión unilateral de un empresario por la que se extingue el contrato de trabajo de un empleado. Para que sea efectivo se deben respetar los requisitos formales y legales establecidos.
El despido es la decisión unilateral de un empresario por la que se extingue el contrato de trabajo de un empleado. Para que sea efectivo se deben respetar los requisitos formales y legales establecidos, siendo necesaria siempre la comunicación por escrito de dicho despido al trabajador, mediante lo que se conoce como la CARTA de DESPIDO.
Existen tres tipos de despido: colectivo, disciplinario y por causas objetivas; pudiendo estos a su vez ser declarados por el Juez como procedentes, improcedentes o nulos. Dependiendo de uno u otros tendrá derecho a indemnizaciones diferentes e incluso tendrá el derecho a ser readmitido en la empresa.
CONSEJOS que se deben tener en cuenta a la hora de recibir la CARTA de DESPIDO:
FORMA DE ENTREGA
Es un requisito formal que la carta de despido sea entregada al propio trabajador, bien sea en mano, y si el trabajador se niega a firmarla, el empresario podría mediante testigos demostrar el intento de entrega de la carta; o podría notificarle el envío de la misma, mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, telegrama o vía semejante. Constando en dichos casos como bien notificado el despido.
Por ello rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada y es contraproducente ya que, el no querer recibir o recoger la carta de despido no significa que la empresa no pueda despedirnos, y además al no tener copia de la carta y estar notificado el despido, no podremos preparar bien nuestra defensa, ya que no sabremos las causas del despido, ni la fecha del mismo.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA CARTA DE DESPIDO?
1.- Se exige que contenga una descripción certera, detallada e inequívoca de la causa o los hechos que lleva a la empresa a despedir al trabajador. Además estos hechos deberán estar acreditados de forma fehaciente, para que el trabajador pueda defenderse adecuadamente, so pena en caso de no redactar o acreditar de manera correcta tales circunstancias, de declarar el despido improcedente, y ser condenada la empresa al pago de la indemnización máxima por despido que prevé la Ley.
2.- La fecha en la que se hace efectivo el despido. La indicación de la fecha es muy importante, ya que a partir de ese momento comenzará a contar el plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) que dispone el trabajador para reclamar frente al despido. Nunca el despido podrá ser de fecha anterior a la fecha en la que le notifican a Usted la carta de despido.
3.- En el caso de que el trabajador vea extinguida su relación laboral mediante un despido objetivo la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador, entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo. Además deberá poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Todos los hechos y circunstancias que no fuesen recogidos en la carta de despido, no podrán ser alegados por el empresario en un posible juicio posterior.
¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA ANTES DE FIRMAR LA CARTA?
1.- Exige a la empresa que te entregue una copia del documento antes de realizar la firma de la carta de despido y comprueba que dicho escrito es idéntico al que debes firmar para la empresa.
2.- Compruebe la fecha que pone en la carta. Muchas empresas fechan la carta con una fecha anterior para de esta forma evitar que el trabajador reclame, haciendo que se le pase el plazo (20 días hábiles desde la fecha en que se lo notifican).
3.- Ponga la fecha en que le entregan la carta a todas las hojas de la misma, para demostrar qué día se recibe, momento en el que empezarán a contar los plazos para demandar y para pedir el desempleo.
4.- Firma siempre como “no conforme”. Escribir esto no obliga a demandar a la empresa y sí facilita una posterior reclamación del trabajador. Puede decirse que es una forma de protegerse.
Mediante la carta de despido el trabajador acredita su situación legal de desempleo, lo que le permitirá, si cumple con los requisitos exigidos, percibir las prestaciones correspondientes.
El empresario, junto con la carta de despido, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, lo que se conoce como finiquito.
FINIQUITO
Mediante el finiquito se certifica que el empresario ha liquidado las obligaciones que tenía con el empleado en razón de dicha relación laboral, cualquiera que sea el motivo del despido.
En el finiquito se deben incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la indemnización, en su caso, y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario.
Hay que tener en cuenta que muchas veces los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo “ el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto” o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc., lo que no siempre es fácil, por este motivo se aconseja firmar “no conforme”, para poder comprobar las cuantías. Es importante observar si en el finiquito pone que en el mismo momento se entrega el dinero, para dejar constancia al firmarlo que no se ha recibido, si efectivamente no se ha recibido.
Una vez recibidos la Carta de Despido y el Finiquito,
¿PODEMOS RECLAMAR?
En el despido el plazo para reclamar es muy breve 20 DÍAS HÁBILES, pasados los cuales sin presentar ninguna reclamación, el trabajador pierde sus derechos y ya no podrá reclamar frente al despido.
Por ello es muy importante que una vez recibida la carta de despido acuda al abogado con la mayor brevedad posible para que estudie su caso y reclame lo que le corresponda.
En todo despido el primer paso a dar, ya que así lo exige la Ley es lo que se llama un intento de conciliación para ello hay que presentar la Papeleta o Demanda de conciliación, ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación).
Esta demanda es crucial en el procedimiento de despido, por ello es importante que esta primera demanda o papeleta se elabore con el máximo cuidado, teniendo en cuenta el Convenio Colectivo aplicable, así como la antigüedad real del trabajador, jornada de trabajo etc. ya que lo expuesto en la misma vinculará, en caso de no llegar a un acuerdo en conciliación, a la demanda que debe interponerse a continuación ya en el Juzgado de lo Social, de manera que no pueden alterarse sustancialmente los hechos, ni alegaciones previamente establecidos en la papeleta de conciliación.
Así pues en caso de no llegar a un acuerdo en la conciliación, quedaría abierta la vía judicial, debiendo interponer la correspondiente demanda en el Juzgado de lo Social.
Como hemos dicho anteriormente el plazo para reclamar es de 20 días hábiles, transcurridos los cuales sin que el trabajador ejercite ninguna acción habrá perdido su derecho a reclamar la indemnización por despido. Este plazo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación. Y se vuelve a reanudar al día siguiente de celebrada la conciliación, por ello se ha de presentar la demanda ante el juzgado antes de que transcurran los 20 días en total desde que el trabajador ha sido despedido.
Es decir, si se apura al máximo para presentar la papeleta de conciliación, y por ejemplo, se presenta pasados 18 días; una vez resuelta la conciliación sin acuerdo, se reanudaría el plazo para la presentación de la demanda judicial, quedando de plazo tan solo dos días. Por ello es muy importante acudir desde el primer momento en el que te notifican la carta de despido, al abogado.