ACCIDENTE DE TRÁFICO O ACCIDENTE CIRCULACIÓN CON LESIONES. ABOGADOS
En este post daremos explicaciones para actuar en este tipo de circunstancias, siempre enfocadas desde un punto legal, con la finalidad de saber cómo tramitar y reclamar la posible indemnización por los daños y secuelas producidos por el accident
El accidente de tráfico o circulación es una situación en la que nadie se quiere ver envuelto, pero desafortunadamente muchas veces ocurre y siempre es de una manera imprevista, por lo tanto hay que estar prepadaros para saber actuar.
Partamos del ejemplo típico en el que Usted sufre un accidente de circulación por colisión con otro coche que golpea al suyo.
¿Qué hacer en esta situación?
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Este momento es una situación de nerviosismo, en la que hay que intentar mantener la calma e intentar seguir los siguientes pasos:
1.- SEÑALIZAR EL ACCIDENTE
En primer lugar señalizar la zona del accidente e intentar ponerse en un lugar lo más seguro posible, para evitar que sean atropellados o que puedan causar un nuevo accidente de tráfico.
2.- PARTE AMISTOSO DE ACCIDENTE
Es muy importante cumplimentar debidamente la Declaración Amistosa de Accidentes (DAA), comúnmente conocida como PARTE DE ACCIDENTE, ya que dicho parte será el documento que acredite la forma en la que se produjo el accidente. Deben cubrirse bien todos los datos relativos a las partes (nombres, DNI, matrículas del coches, datos de las compañías aseguradoras, etc), así como explicar de la mejor manera el accidente mediante el croquis, dibujando todos los elementos que aparecen en la escena del accidente y que pudieron causarlo, así cómo y en qué partes del vehículo se produjo la colisión. Cuanta más precisión se tenga a la hora de rellenar el parte de accidente, más facilidad se tendrá a la hora de determinar la culpabilidad del accidente y facilitará la posterior reclamación.
3.- LLAMAR AGENTES DE LA AUTORIDAD (atestado policial)
Si se ha producido un accidente de gravedad con heridos o no hay acuerdo para cumplimentar el parte amistoso de accidente, se debe requerir la presencia de los Agentes de la Autoridad (Policía, Guardia Civil). Los agentes tomarán los datos de los vehículos y conductores implicados, compañías de seguros, lugar exacto del siniestro, causa probable del accidente. Además elaborarán un ATESTADO, en el que se recogerán tales circunstancias y será un documento muy importante ya que constituirá una prueba fundamental para establecer el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguro, ya sea de forma extrajudicial o mediante acciones legales.
4.- DATOS DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES, FOTOGRAFÍAS Y VÍDEOS DE LO OCURRIDO
Es de suma importancia recopilar los nombres y teléfono de los testigos que han presenciado el accidente de tráfico. Además es totalmente recomendable hacer fotos lo más detalladas de lugar del accidente y de los daños sufridos. Entendemos que se puede aprovechar ahora que todo el mundo tiene un móvil, para grabar en vídeo toda la escena, para así no dejar pasar nada por alto, ya que es un momento de gran tensión y se nos puede olvidar fotografiar algo importante.
5.- ACUDIR A UN CENTRO MÉDICO DE URGENCIAS Y OBTENER UN PARTE DE LESIONES
Incluso cuando creas que tus lesiones son leves, es necesario ir ese mismo día a urgencias para un reconocimiento médico que constante las lesiones sufridas y explicarle al médico que has tenido un accidente de circulación para que conste en el parte médico. En los accidentes de tráfico pueden aparecer lesiones en el conductor y ocupantes hasta varias semanas después del siniestro. Si vas al médico desde el primer momento para que registre los pequeños golpes el primer día, luego será más fácil demostrar el origen de las lesiones que aparezcan con posterioridad.
Debe saber que los gastos hospitalarios derivados de un accidente de tráfico el centro médico los cargará a la aseguradora del vehículo causante del accidente; por ello es probable que desde el hospital le requieran para rellenar un formulario tipo con los datos del accidente, ya sea en el momento del ingreso o en fechas posteriores, por ello es importante que guarde toda la documentación y partes médicos.
En el momento del alta hospitalaria debe pedir todas las pruebas que se le hayan practicado (radiografías, TAC, Resonancias, …), así como pedir un informe médico del alta en el que se exponga que las lesiones son por un accidente de tráfico, las pruebas realizadas con sus resultados, el diagnóstico y su tratamiento.
Los informes médicos, junto con los resultados de las pruebas, son fundamentales para iniciar una reclamación.
Si en el momento del accidente Usted tiene trabajo por cuenta ajena, acuda a su médico de familia, pues será el encargado de extender el PARTE DE BAJA LABORAL y el que controlará la evolución de sus heridas y secuelas, y en su momento firmará el alta. Cada día que este de baja y no pueda realizar su trabajo habitual, se computará y se sumará a la hora de obtener la cuantía de su indemnización.
6.- DAR PARTE DEL ACCIDENTE A TU COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Tienes la obligación de dar parte a tu compañía dentro de los siete días siguientes al siniestro.
Cobertura de defensa jurídica ¿Qué es? ¿Puedo elegir libremente mi abogado?
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Casi la totalidad de las pólizas contratadas tienen asegurada la cobertura de defensa jurídica. El conductor no culpable del accidente, o pasajero de vehículo con conductor no culpable, podrá elegir libremente abogado para reclamar sus derechos frente al causante del accidente, con cargo a la cobertura de “Defensa Jurídica” del vehículo. Es decir, Usted elige al abogado que desee y sus honorarios serán pagados por su compañía aseguradora en todo, o en parte, hasta el límite de defensa jurídica que tenga asegurado.
Po ello recomendamos siempre que se ponga en contacto con un abogado especializado y que no firme ni recoja ninguna cantidad que le pueda ofrecer su compañía de seguros, sin antes asesorarse por un abogado, ya que seguramente le estén ofreciendo mucho menos dinero del que le pueda corresponder.
¿CÓMO TRAMITAR LA RECLAMACIÓN E INDENMIZACIÓN POR EL ACCIDENTE SUFRIDO?
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Tiene dos opciones a la hora de tramitar la reclamación e indemnización por el accidente sufrido: bien sea que se la tramite su propia compañía de seguros por medio de los profesionales que tiene a su cargo, o bien que sea Usted mismo el que elija al abogado que quiere que vele por sus intereses particulares.
Desde los más de 30 años de experiencia de LEGOMEZ ABOGADOS, siempre recomendamos que es mejor para sus intereses contar con un abogado particular, que no esté vinculado con la compañía aseguradora, ya que normalmente le conseguirá indemnizaciones mucho más cuantiosas. No podemos olvidar que las compañías de seguros tienen convenios entre ellas, de tal manera que defienden el interés de la compañía, no el de la víctima.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA RECLAMAR?
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De un modo enunciativo y no exclusivo podemos considerar necesarios los siguientes documentos: parte amistoso de accidente, atestado policial, todo tipo de informes médicos relativos al accidente (partes de urgencias, de rehabilitación, de alta hospitalaria, informes de alta médica, con lesiones y secuelas), fotografías o vídeos del suceso, partes de baja laboral.
Es muy importante guardar todos los tickets o facturas de los gastos ocasionados por el accidente (gastos en medicinas, prótesis, médicos privados, facturas reparación vehículo); así como también pueden incluirse rotura de mobiliario, como puede ser teléfonos móviles, ropa, relojes, etc. En definitiva, cualquier elemento ajeno al vehículo que resultó dañado con motivo de la colisión, ya que se incluirán como parte de la cuantía de la indemnización solicitada.
Si es Usted trabajador autónomo recopile toda la documentación referente a facturas, declaraciones de renta, ingresos, etc. Ya que podrán ser reclamadas las pérdidas de ganancias ocasionadas al no poder ejercer su profesión el tiempo que este convaleciente del accidente, es lo que se conoce como el lucro cesante.
¿Qué puedo reclamar como consecuencia del accidente?
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Si eres víctima del accidente de tráfico tienes derecho a ser indemnizado independientemente de que los daños sufridos bien sean de carácter material o corporal.
1.- Los daños materiales afectan al vehículo o a otros objetos transportados en el vehículo y el importe de dicha reparación se determina mediante el peritaje del coche.
2.- Los daños corporales son los que padecen las personas implicadas en el accidente, ya sean conductores, pasajeros o peatones. En cuanto a su valoración, deberemos estar a lo que diga el baremo preceptivo existente en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que establece cuantías para cada tipo de lesión y establece dos módulos:
a.- Tiempo de recuperación: distinguiendo entre días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos.
Los días de hospitalización: son los que tienen asignada una mayor indemnización por día en el baremo, y se contabilizan por los días que la persona debe estar ingresada en el hospital.
Los días impeditivos: se computan los días en los que la persona como consecuencia de las lesiones no puede realizar una vida normal (por ejemplo realizar su trabajo diario).
Los días no impeditivos son los días en los que la persona accidentada no ha tenido una recuperación completa, pero no le impiden realizar vida normal (por ejemplo mientras recibe rehabilitación que no le impide hacer sus quehaceres diarios).
b.- Secuelas: Se trata de secuelas físicas irreversibles sufridas por el sujeto a consecuencia del accidente de tráfico y que se indemnizan por puntos según una cantidad establecida en el baremo.
3.- Todo tipo de gasto relacionado con el accidente, bien sean gastos sanitarios, de desplazamientos, etc.
4.- También forma parte de la indemnización el lucro cesante que se configuraría por las ganancias que se han dejado de obtener como consecuencia del accidente. (Por ejemplo el trabajador autónomo que no puede realizar su trabajo, y que por lo tanto deja de obtener ingresos mientras está convaleciente).
¿Qué vías de reclamación existen ante un accidente de tráfico?
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Es muy importante que antes de iniciar cualquier reclamación se asesore con un abogado experto en la materia. Existen dos vías de reclamación que deberán ser analizadas caso por caso, y el abogado deberá elegir la opción más ventajosa para su cliente.
1.- VÍA EXTRAJUDICIAL: En primer lugar Legomez Abogados, siempre recomienda iniciar la reclamación por esta vía, ya que se realizaría una negociación amistosa entre el abogado elegido por Usted y el de la compañía causante del siniestro, pudiendo alcanzar un acuerdo y la consecuente indemnización sin tener que ir a la vía judicial. Por lo tanto estaríamos ante una vía rápida y menos costosa para el accidentado.
2.- En caso de no llegar a un acuerdo por la primera vía, no habría más remedio que acudir a la VIA JUDICIAL, que se puede articular a través de dos jurisdicciones: la penal y la civil:
A.- El Procedimiento Penal, en lo referente a reclamaciones derivadas de accidentes de circulación ha sufrido recientemente una modificación sustancial, con la nueva reforma del Código Penal. Dicha reforma que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015, despenaliza las faltas penales. . Esto conlleva la desaparición de la posibilidad de tramitarse juicios de faltas en los casos que por imprudencia leve existan lesiones, por lo que la única posibilidad de que exista un procedimiento por vía penal será la existencia de una imprudencia “de cierta entidad” por parte del conductor que provoca el accidente.
B.- Procedimiento civil, el tiempo para ejercitar la acción civil es de 12 meses desde que se produjo el accidente o en su caso desde que se estabilicen, sanen y consoliden las lesiones y secuelas sufridas. Si bien en este supuesto no se depurarán responsabilidades penales, tan sólo civiles, es decir, la indemnización a percibir. Pasado este tiempo la acción PRESCRIBE Y USTED NO PODRÁ RECLAMAR.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad que tiene como funciones:
Indemnizar los accidentes por daños personales que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea desconocido.
También se cubrirán los daños sufridos en los bienes si la víctima hubiera fallecido o sufriera una incapacidad permanente o una incapacidad temporal que requiera una estancia hospitalaria superior a siete días.
Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados.