Diez cuestiones a tener presentes desde el 1 de enero

Tras una lista casi interminable de novedades uno termina preguntándose ¿Y a mi, todo esto, en qué me afecta?

Hemos seleccionado diez cuestiones de interés general qure hay que tener muy presentes a partir de la entrada en vigor de la reforma

1) ¿Sociedad patrimonial? No gracias. Son sociedaes que no realizan actividad económica. Hay una nueva definición y se puede caer en ella sin pretenderlo. Han sido declaradas elementos “non gratos” y serán vapuleadas, fiscalmente hablando

2) Nuevas tablas de amortizaciones: se aplican, desde el 1 de enero a todos los elementos, nuevos y viejos.

3) A guardar papeles: Se amplía el pazo para compensacion de bases imponibles negativas en el IS. Y también se amplia - a diez años- el plazo en el que es posible comprobarlas. Hay que guardar la documentación.

4) Renuncia a exenciones inmobiliarias en IVA: Ya no es necesario que el adquirente tenga derecho a la deduccion plena del IVA soportado.

5) Modificacion de base imponible de IVA por impago: Las PYMES pueden, desde el 1 de enero, optar por el plazo específico de 6 meses de retraso en el cobro o el general de una año. Por otra parte, se amplia a tres meses desde la publicacion del concurso en el BOE el plazo para rectificar.

6) Nuevas sanciones por no comunicar la aplicacion de la regla de Inversion de sujeto pasivo. Corresponde al destinatario (adquirente de inmuebles en garantía o ejecutor de obra inmobiliaria) comunicar que actúa como empresario.

7) Socios profesionales que presten servicios a sus sociedades. Si deben cotizar en el RETA o mutualidad alternativa sus rendimientos se entenderán procedentes de actividades económicas a efectos de IRPF.

8) Arrendamiento de inmuebles: Puede ser considerado actividad económica sin cumplir el requisito de local destinado integramente a gestionar la actividad. Se mantiene el requisito de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, que puede ser cumplido a nivel de grupo

9) Sociedades civiles: aunque todavía no está muy claro el alcance de esta ocurrencia,  parece ser que en 2016 tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

10) Estimación objetiva (Módulos): Habrá que ir pensando en hacer la maleta. Se reducen los límites para exclusión con efectos en 2016.

¿Eso es todo? No lo es en absoluto. Hay mucho más, ya verán

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